Por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para decidir la presente acción de amparo constitucional . SEGUNDO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL .....