este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley le imparte homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, en el acuerdo celebrado en la presente acta; pasándola con autoridad de cosa juzgada. No se ordena el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en autos el pago total y definitivo del monto total de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 34.801,86), que comprende el presente acuerdo.