Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:: UNICO: Subsanado el error material cometido, en la sentencia pronunciada por este Tribunal en fecha de 14 de marzo de 2014, folio 270 en cuanto al CARGO que ocupaba a referida trabajadora, es decir, al de ARQUITECTA, en la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOCONÓ DEL ESTADO TRUJILLO . Publíquese y Regístrese.