Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 25, numeral "3" de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana LIZBETH CAROLINA DALTA MATERANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.377.299, domiciliada en el sector 3, Urbanización La Muralla, Calle La Montañita, casa Nº 29, Municipio Pampanito del estado Trujillo, representada judicialmente por el ABG. RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo, contra Sociedad Mercantil "CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GE.....