Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se abstiene de pronunciarse respecto a su admisión y ordena, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su subsanación por no cumplir con los extremos establecidos en el numeral 6 del artículo 33 ejusdem. Se ordena notificar a la parte demandante ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO., , y mediante oficio Al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, en el domicilio ubicado en la Sede la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel, Avenida 5ta, Frente a la Plaza Bolívar, Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo .