DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho expuestas es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de nulidad incoado por la ciudadana ROSALIAYOCELYNE GIONFRIDO LINARES, Titular de Cedula de Identidad N.º V-11,323,824, contra el auto de efectos particulares fecha 15 de Enero de 2.018, contentivo con el expediente administrativo Numero 070-2018-01-00037, dictado por la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera de estado Trujillo. SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión, mediante oficio, al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente, acompañándole copia certificada de la presente decis.....