En mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA DEMANDA POR COBRO DE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY incoada por el ciudadano ABAD HURTADO CAICEDO, , colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.098.580, domiciliado en el Cenizo, Calle 3, Casa s/n, Municipio Miranda, estado Trujillo, contra la ENTIDAD DE TRABAJO, CVA AZUCAR, S.A, adscrita a la Corporación Venezolana Agraria (CVA).