Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano: LUIS ANTONIO NUÑEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.401.570, domiciliado en la población de Betijoque, Estado Trujillo y el ciudadano: PEDRO JOSE FLORES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.401.772, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, representados judicialmente por la Abg. SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ y MARIANELA C. BASTIDAS BASTIDAS, Abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.039.714, V- 3.764.318 y 5.505.506, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.686, 48.041 y 66.686 en su orden, d.....