Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 25, numeral "3" de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano YORVY JAVIER TERÁN ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.865.662, domiciliado en Tres Esquinas, Sector Alí Primera, Casa s/n, Parroquia tres Esquinas, Municipio Trujillo estado Trujillo, asistido judicialmente por el ABG. RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.886, contra el CENTRO DE HISTORIA DEL ESTADO TRUJILLO, órgano adscrito a la Gobernación del Estado Trujillo, representada legalmente por el ABG. HUGO CABEZAS, en su condición de Gobern.....