Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos ALEJANDRO PÉREZ, OSMAN DARÍO UZCATEGUI PERDOMO y LUÍS PASCUAL VILLANUEVA, titulares de las cedulas de identidad Nos. 14.346.433, 14.780.010 y 24.137.377, domiciliados en el estado Trujillo, por medio de sus apoderados judiciales Abogados MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ TORRES y MEURIS SOMALI QUINTALE BASABE, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 160.496 y 103.520; en la cual se demanda solidariamente a la EMPRESA DE LA CONSTRUCCIÓN DE TRUJILLO, S.A. (EMCONTRU, S.A.), representada legalmente por el ciudadano FELIX ANTONIO VELÁSQUEZ. Y CON LUGAR LA DEMANDA, contra el ciudadano ABIGAIL PIETRO, en su condición de representante legal de la firma personal ABIGAIL PRIETO CONSTRUCCIONES, RIF: V-11985946-4.