Por las razones expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 25.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSE JUÁREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.896.128, domiciliado en la Urbanización La Beatriz, Bloque 3, Apartamento 03-03, cerca de la Unidad Educativa La Candelaria, Municipio Valera, del estado Trujillo, representado judicialmente por el ABG. RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº 9.162.983 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 38.886, contra la ENTIDAD DE H. A. ESPOSITO, C. A, representada legalme.....