UZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda propuesta por la ciudadana: ANA ISABEL CASTELLANOS, cédula de identidad Nº 4.323.504, representada por la Abg. MAYDEE DEL PILAR AÑEZ OVIEDO, I.P.S.A Nº 180.566; contra la SOCIEDAD COOPERATIVA CAJA DE CRÉDITO AGRICOLA OBRERO DE VALERA Y/O COOPERATIVA DE CRÉDITO Y VIVIENDA Nº 4, representada por DOLORES RENDÓN DE MOLINA, cedula de identidad Nº 1.001.541. SEGUNDO: Se declara con lugar la sustitución de patronos y, consecuencialmente la intervención forzosa del tercero MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en su condición de patrono sustituto y solidariamente responsable. TERCERO: Se condena a la demandada y solidariamente al tercero interviniente Ministerio del Poder Popular para la Educación al pago de Bs. 30.479,67, por concepto .....