Vista la consignaciòn realizada por el Abogado: MIGUEL ANGEL SUAREZ TORRES del Instrumento Poder otorgado a la Entidad de Trabajo "AUTOMERCADO SAN DIEGO C.A, Tercero Interesado en el presente proceso, a los Abogados MIGUEL ANGEL SUAREZ y MEURIS SOMALI QUINTALE BASABE, y visto que la suscrita juzgadora tiene causal de inhibiciòn que obra sòlo con los mencionados Abogados, habiendo ya Tribunales Superiores Accidentales de esta Circunscripcion Judicial, declarado CON LUGAR la Inhibiciòn respecto a dichos abogados en otros asuntos, este Tribunal acogiendo criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Separa del conocimiento del presente asunto a los prenombrados abogados.