Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, representada judicialmente por la ABG. JOAN GINETTE TESTA CALDERÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 124.479, en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, contra el acto administrativo de efectos particulares, constituido por Providencia Administrativa Nº 066/2011, de fecha 12 de abril de 2011, dictada por el Inspector del Trabajo de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, que declaró con lugar la solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano PEDRO JOSÉ MEJIAS CRESPO, titular de la cedula de identidad Nº 5.7.....