Este Tribunal, vista la exposición hecha por las partes y de conformidad con la disposición contenida en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; se observa que la conciliación celebrada por las partes, llena los extremos exigidos en las referidas disposiciones, en el sentido de que se celebra libre de constreñimiento y versa sobre derechos litigiosos o discutidos, no vulnerando derechos irrenunciables, ni normas de orden público; razones éstas por las cuales este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, con autoridad de cosa Juzgada y visto que se logró el pago de los honorarios profesionales solicitado por la parte demandante, OR.....