Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 25, numeral "3" de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana EVELIN DEL VALLE PEÑA BARROETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.402.912, domiciliada en el sector Las Brisas, casa s/n, cerca de la Bodega Las Brisas, Parroquia San luís, Municipio Valera, estado Trujillo, asistida por el ABG. RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo, contra el SOCIEDAD ANÓNIMA PRODUCTORA Y .....