Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara, INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por los ciudadanos: CARLOS RONDON, NERIO MACHADO, CHARLES BRICEÑO, ABELARDO CHAKAUR y OSCAR VELASQUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº-10.037.015, 13.260.380, 14.100.653, 6.849.548 y 14.580.242, domiciliados en la ciudad de Valera, estado Trujillo, representados judicialmente por el ABG. JOSE MANUEL BASTIDAS, DALIDA AGUILAR DE BASTIDAS Y CARMELITA BASTIDAS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 2.626.864, 2.629.181 y 10.908.905 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8131, 8957 y 60......