Conforme a todo lo antes expuesto; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada de reincorporación al lugar de trabajo y activación del pago efectivo del salario, solicitada por la ciudadana ANA JACINTA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.126.829, domiciliada en el Municipio Trujillo, estado Trujillo, mediante su representación judicial constituida por el Abg. RICHARD CEPEDA MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.706.337, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 145.084. SEGUNDO: Notifíquese mediante oficio al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitién.....