Conforme a lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DESISTIDO el recurso de nulidad del acto administrativo de efectos particulares, incoado por la COOPERATIVA "EDUCATIVA SIMÓN BOLÍVAR" protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 28 de junio de 2006, anotado bajo el Nº 39, Tomo 48, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de los libros respectivos, representada legalmente por el ciudadano RAMÓN DARÍO CARRASQUEÑO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.524.869, en su condición de Presidente, y judicialmente por ABG. ALEXANDER JOSÉ DURAN OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.912.772, e inscrito en el I.....