DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho expuestas es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de nulidad incoado por la CORPORACIÓN TRUJILLANA DE TURISMO, contra la providencia administrativa No. 88, de fecha 21 de diciembre de 2.000 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo con sede en Trujillo, conjuntamente con medida cautelar innominada y medida de suspensión de efectos del acto administrativo. SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión, mediante oficio, al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente, acompañándole copia certificada de la presente decisión, pa.....