este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara confesa a la parte demandada: LP SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES C. A, ante su incomparecencia a la celebración de la audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión propuesta por el ciudadano: EBERTO DE JESÚS MUCHACHO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.504.833, representado judcicialmente por los ABG. VICTOR BARROETA HERNÁNDEZ Y ERMARY GONZALEZ ABREU, titulares de la cedula de identidad Nos. 14.929.795 y 13.522.551, inscritos, bajo los Nos. 114.685 y 102.751, respectivamente; contra la empresa: LP SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES C. A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscri.....