Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión de cobro de honorarios profesionales ejercido por el abogado: ABG. CRISANTO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.221.441, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA, bajo el Nº 13.198 con domicilio procesal en la Carrera 22, entre Calles 15 y 16, Nº 15-73 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana: MARIA DORA VIERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.997.553, domiciliada en Carorita, parte alta, casa S/N, Parroquia La Puerta, Municipio Valera, Estado Trujillo. SEGUNDO: Una vez que quede firme la presente decisión, continúese con el procedimiento de retaza que fuera acogido por la .....