Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el procedimiento de nulidad incoado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, Representada judicialmente por la Abg. YUSNEYDA ANDREINA BRICEÑO ABREU, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 130.449 contra el acto administrativo constituido por la Providencia Administrativa Nº 070-2010-020 de fecha 29/01/2010 emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo con sede en Valera contenida en el expediente Nº 070-2009-01-01119, emanada de la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valera estado Trujillo, verificada la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.