Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: la PERENCIÓN y en consecuencia, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa incoada por la Sociedad Mercantil HOTEL VALLE ALTO C. A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 27/09/1995, anotada bajo el Nº 46, Tomo 36-A, de los libros respectivos, contra el acto administrativo de fecha 24 de Marzo de 2010, dictado por la Inspectoria del Trabajo, con sede en Valera, expediente Nº 070-2009-01-00698, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano FELIPE JOSÉ VILORIA SEGOVIA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civ.....