En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su competencia para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición. SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. YOLIMAR COOZ PARILLI, titular de la cédula de identidad Nº 14.556.468, quien se desempeña como Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Publìquese y Regìstrese.