Por las razones expuestas este Tribunal, en uso de las facultades previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acuerda PRIMERO: Notificar a la querellante con la finalidad de que consigne la notificación de la providencia administrativa que resolvió el procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos, la cual identifica en el libelo de demanda con el Nº 064/2011 de fecha 11 de abril de 2011, emanada de la Inspectoría del trabajo de Trujillo, estado Trujillo, con sede en Trujillo, contenida en el expediente Nº 066-2011-01-00024 por cuanto no cursan en los recaudos consignados; para lo cual se le concede un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación correspondiente, so pena de que sea declarada inadmisible la acción; recordándole que para el cómputo del referido lapso de cuarenta y ocho (48) horas, no se tomarán en cuenta los días sábados, domingos, feriados, .....