Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadano: FRANCISCO CASTRO, asistido por el ABG. HENRY JOSÉ BRICEÑO RIVERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.726, y por la parte demandada empresa: GUARDIANES EL VIGIA, C. A. (GUARVICA), por intermedio de su apoderada judicial, ABG. MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.895; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal procede a su providenciación.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. EGLEIDA RUIZ