Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: la PERENCIÓN y en consecuencia, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía. TERCERO: Se ordena la notificación de la parte recurrente; de la Procuradora General de la República mediante oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo, con sede en Trujillo, anexándoles copia certificada de la presente decisión. Para la expedición de la copia certificada ordenada por decreto del Tribunal contenido en la presente deci.....