Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su incompetencia para conocer del presente asunto que por cobro de honorarios profesionales fue interpuesto por el ABG. NELSON ROJAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 9.170.881 e inscrito en el IPSA, bajo el Nº 31.431, domiciliado en la Avenida Arismendi, entre Calles Boyacá y Urdaneta, Edificio Arismendi, Planta Baja, Oficina 98-70, Valencia, Estado Carabobo y aquí de transito, quien actúa en su propio nombre y representación en contra de los ciudadanos: JOSE R. SUAREZ PEÑA y ANDRES ELOY MATHEUS G, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.894.644 y 10.036.729 , respectivamente y domiciliados en la ciudad y Municipio Valera, estado Trujill.....