DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas es que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano MIGUEL YGNACIO ALBARRAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.126.424, domiciliado en la Urbanización Tres Esquinas, sector N° 1, casa S/N, frente a la redoma, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo; asistido por el Abogado en ejercicio SAUL ANTONIO MATERANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.043.627, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 228.561; contra CEMENTO ANDINO S.A, representada legalmente por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad desconocida.
Dada, firmada,.....