, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, al verificar que la parte accionante no compareció a la audiencia constitucional, verificando que la misma fue debidamente notificada según se desprende de las actas procesales y que los hechos denunciados no afectan el orden público. En consecuencia se levantan las medidas acordadas en el auto de admisión de fecha 07/04/2.009 y tramitadas en el cuaderno de medida signado con el Nº TH11-X-2009-00001. Así mismo, se informa a la parte presente que a partir del día hábil siguiente al de hoy, comenzaran a correr los lapsos legales a que hubiere lugar.