Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad incoada por el ciudadano IRVING IVAN AZUAJE TORRES, titular de cédula de identidad V- 20.135.077, con domicilio en el sector Monseñor Camargo, casa n°6 -66, Municipio Trujillo estado Trujillo, contra el acto administrativo constituido por la Providencia Administrativa Nº 066-2022-015, de fecha 04-10-2022, contenido en el expediente administrativo Nº 066-2021-01-00038, que declaró sin lugar la solicitud de procedimiento para el reenganche y pago de salarios caídos, dictada por el Inspector del Trabajo Jefe en sede Trujillo estado Trujillo, abogado EDGAR SILVA RONDON. SEGUNDO:SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Providencia Administrativa Nº 066-2022-015, de fecha 04-10-2022, contenid.....