este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara confesa a la parte demandada y al tercero interviniente: COOPERATIVA DE FINANCIAMIENTO RÍO GRANDE, ante su incomparecencia a la celebración de la audiencia de Juicio; de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda propuesta por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ BRICEÑO FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.781.204, domiciliado en Municipio José Felipe Márquez Cañizales, Estado Trujillo, asistido judicialmente por la Procuradora de Trabajadores ABG. AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 15.043.558, inscrita en el IPSA bajo el Nº 105.399, contra el ciudadano: EDARWUIS RAFAEL BRACHO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 5.789......