este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la competencia especial atribuida por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana: ELOISA DEL CARMEN ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.507.474, domiciliada en la población de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo, a través de sus apoderados judiciales: MARCOS GUERRERO y JARENTH MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.497.450 y 16.267.709, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 117.523 y 117.524, respectivamente con domicilio procesal en el Centro Comercial Concordia, Piso 2, Local L-17, Avenida 9, Esquina calle .....