Revisado el escrito presentado, contentivo del Recurso de nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, este Tribunal esta dentro del lapso establecido en la Ley Orgànica de la Jurisdicciòn Contencioso Administrativa para pronunciarse sobre la Admisibilidad declara: COMPETENTE para conocer del asunto, ADMITE provisionalmente para pronunciarse sobre el Amparo solicitado e IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar peticionado, y revisada el siguiente requisito de admisibilidad se declara la CADUCIDAD DE LA ACCION.