Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda propuesta por la ciudadana AURA DEL CARMEN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.324.073, domiciliada en la Avenida 16, entre calles 13 y 14, casa Nº 13-17, diagonal a la Bodega El Torito, Municipio Valera del Estado Trujillo, representada judicialmente por el Abg. RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, en su condición de procurador de Trabajadores del Estado Trujillo, contra la ALCALDÍA COMUNITARIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, siendo su representante legal el ciudadano TEMISTOCLES CABEZAS, en su condición de Alcalde del Municipio. SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de S.....