Por todas las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por el CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, mediante del Sindico Procurador Municipal; contra el acto administrativo de efectos particulares, constituido por la providencia administrativa Nº 070-2008-0093 de fecha 18 de julio de 2008, dictado por la Inspectora del Trabajo del estado Trujillo, con sede en Valera, que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana PASTORA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.047.926. No se condena en costas a la parte recurrente, por la naturaleza de la decisión. Publíquese y Regístrese.