este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL incoada por la ciudadana NIKARI DEL VALLE MORILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.798.312; contra la ALIMENTOS EL CIMARRON C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: MANUEL GREGORIO GONCALVES FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.037.966. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de septiembre de 2009, caso: Yaritza Bonilla Jaimes y Pedro Luís Fermín, la demandante podrá intentar nuevamente la acción. TERCERO: No hay condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.