Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad de la providencia administrativa Nº 070-2011-0010, de fecha 25 de enero de 2011, correspondiente al expediente administrativo Nº 070-2010-01-00466, dictada por la Inspectora del Trabajo Ad Hoc del Municipio Valera, estado Trujillo; incoada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.322.329, en su condición de Alcalde del Municipio y judicialmente por su apoderada judicial, ABG. MILAGROS PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.039.181 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Aboga.....