Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de nulidad de acto administrativo intentado en contra de la Providencia Administrativa Nº 0066-2012-058 DE FECHA 09 DE MAYO DE 2012, que cursa en el expediente N° 066-2012-01-00003, sustanciado por la Inspectoria del Trabajo con sede en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, interpuesta por la Procuraduría General del Estado Trujillo, formulado por la Abogada LUZ MARINA CABRERA PAREDES, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nº 74.322, apoderada judicial de la parte actora, la Procuraduría general del Estado Trujillo. SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese, regístrese .