Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia excepcional atribuida por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano: HENDELS ENRIQUE GARCIA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.142.179, domiciliado en la ciudad de Valera del estado Trujillo, en su condición de asistente de Tribunal, adscrito al Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, representado judicialmente por los ciudadanos: HERIA VERA MENDEZ, JUAN ROGELIO GARCIA VERA y JUAN CARLOS GARCIA VERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados.....