Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD intentado la parte recurrente, Sociedad Mercantil CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO & CIA, S. A, inscrita por ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el día 10 de mayo de 1960, bajo el Nº 232, folios 557 al 567 de los libros respectivos, representada legalmente por el ciudadano RICARDO ALFONSO BRICEÑO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.781.952, en su condición de presidente, y judicialmente por la ABG. AÍDA DEL CARMEN PINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.406, contra de la Providenci.....