En mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de la demanda por BONO DE TRANSPORTE incoada por el ciudadano DODANY JOSÉ PÉREZ VARGAS, titular de la cédula de Identidad Nº 14.148.642, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ COMPAÑÍA ANONIMA (TRANSCOMBAN); verificada la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de septiembre de 2009, caso: Yaritza Bonilla Jaimes y Pedro Luís Fermín, el demandante podrá intentar nuevamente la acción. Publíquese y Regístrese.