Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la HOMOLOGACION de la transacción celebrada en fecha 15 de marzo de 2016, en los términos expuestos, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue la Sociedad Mercantil GLOBAL C-STORE, C.A., en contra de la sociedad mercantil BECA CENTRO, C.A., signado con el expediente No. AP11-V-2016-000071; en virtud, de lo anterior este juzgado insta a la parte interesada en el presente juicio, a consignar a los autos copias certificadas del acta constitutiva estatutaria de la sociedad mercantil BECA CENTRO, C.A.,. En el entendido, que una vez conste en autos la misma se procederá a pronunciarse sobre la homologación de la transacción que nos ocupa. Así se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmad.....