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DISPOSITIVO
En fuerza de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de amparo Constitucional, ejercida por la ciudadana ANA RIOS CARRERA contra las ciudadanas LENNIN MONROY RICAURTE y AIDA RICAURTE, ambas partes identificadas en el encabezado de la presente decisión. En virtud de lo anterior, se ordena a la accionada le restituya la situación jurídicamente infringida a la parte accionante y en consecuencia se ordena a la accionadas que le restituyan a la accionante el inmueble identificado como un apartamento identificado con el No. 1503, de 88 Mts, 3 habitaciones, ubicado en la Parroquia del Paraíso, Quebradita I, Edificio 10.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada e.....