Como consecuencia de los fundamentos de hecho y de derecho previamente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:PRIMERO: Se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el 33,33% de los derechos pro indivisos sobre: "un local comercial distinguido con las letras y números LC4-C8, situado en la planta nivel comercio C4, N = 5.20, el cual forma parte del sector comercial del conjunto inmobiliario Centro Comercial El Recreo,
Dicho local le pertenece a los ciudadanos FRANCISCO JESÚS MARIA TORTORELLA CASTILLA, FELIX GABRIEL TORTORELLA FERMIN y FRANCISCO JAVIER TORTORELLA FERMIN.A tal efecto se ordena participar lo conducente a la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante oficio que a tal efecto se acuerda li.....