III
DE LA DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos DEISY CAROLINA VARELA GARCÍA y JOSÉ LUIS RENGIFO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.842.644 y V-14.935.488, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el penúltimo y último aparte del Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron dichos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, en fecha 28 de Junio de 2001, según se evidencia de Acta de matrimonio N° 221 inserta ante el Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2001.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE.....