Ahora bien, el Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados al libelo de demanda, se desprende la presunción grave del Derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, de conformidad con lo previsto en la norma anteriormente transcrita, decreta Medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil AIR MUNDO C.A.,, en su carácter de deudora principal, plenamente identificada en autos, y/o del ciudadano VINCENZO CONCETTO DI MARTINO CARUSO, identificado en autos, actuando en su propio nombre en condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la deudora principal, antes mencionada, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLÓNES CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BS.2.125.506,29), que comprende el doble de la suma demandada, más la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVAR.....