Por todos los razonamientos anteriormente expresados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para seguir conociendo de la presente querella interdictal restitutoria, y en consecuencia, declina la competencia a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente previa distribución. Cúmplase. Así se decide.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ,
LUIS R. HERRERA G.
EL SECRETARIO,
JONATHAN ALEXANDER J.
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