Ahora bien, este Juzgador vistos los recaudos en comento, y no habiendo oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del Acta de Defunción inserta bajo el Nº 1169, de los libros de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha cinco (05) de octubre de dos mil tres (2003). Así mismo y como consecuencia de la presente rectificación se ordena notificar a la Primera Autoridad Civil Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, de la presente rectificación, a los fines de que surt.....